miércoles, julio 01, 2009

insane

Me pregunto qué dirá don Arballo del fallo sobre el tirador de Belgrano. Los basics, digo: ¿no hay implícita, en el uso de la condición de inimputable como motivo para no encarcelar, una noción castigadora de la ley, según la cual "si no hay *culpa*, no puede haber castigo"? Si, en cambio, el encierro es simplemente una protección para el resto de la sociedad, no se entiende el uso de la condición de inimputabilidad. ¿No hay que encerrar -no importa si en una cárcel, en un instituto, en una granja o en su casa- por mucho tiempo a una persona cuya condición implica un peligro cierto para el resto de la socidad, y cuya peligrosidad difícilmente desaparezca en un tiempito?

19 comentarios:

Anónimo dijo...

Una persona normal razona que a mayor peligrosidad y/o reincidencia del delito, cuanto más tiempo esté guardado menos daño hace a la sociedad.

El tema es que últimamente los jueces y entendidos en derecho no vienen muy normales que digamos.

Charrua dijo...

Culpa y peligrosidad son dos cosas distintas. Un psicótico con brotes paranoicos puede ser muy peligroso...pero no haber hecho nada (y por lo tanto, no ser culpable de nada..aún). Y un tipo puede ser muy culpable de algo, pero no ser muy peligroso; un señor de 75 años puede haber cometido varios homicidios cuando joven, pero ciertamente no es muy peligroso ahora, que casi no puede caminar.

Charrua dijo...

La ley generalmente se ocupa sólo de la culpa. Pero en ciertas circunstancias puede dictaminar que, si bien una persona no es culpable, es peligrosa y debe ser internada hasta que disminuya su peligrosidad. Imaginate a un tipo que sufre daño cerebral debido a un accidente, queda propenso a arranques de violencia y comete un homicidio. El tipo no tiene la culpa de que le falte un cacho de cerebro, pero tampoco lo podés dejar suelto. La diferencia entre encerrar por culpa e internar debido a una enfermedad es la duración: un preso eventualmente sale, un tipo internado quizás no (o sí, depende).

lola dijo...

"Noción castigadora" (retributiva) de la ley aparte, te pueden encerrar igual con un fin de "prevención general"-- http://es.wikipedia.org/wiki/Prevención_general -- y también "especial" -- http://es.wikipedia.org/wiki/Prevención_especial.

lucas dijo...

hola cuchis

gA dijo...

Emotivo el chat.


PENALMENTE,

Lo dicho, son 2 cosas distintas.

Una es si podías conocer la criminalidad del acto o dirigir tus acciones. Ahí te declaran inimputable y no recibís condena penal.

La ley dice que entonces tienen que ordenar tu internación (medida de seguridad, no de castigo) hasta que el tratamiento elimine tu "peligrosidad", lo cual probablemente no ocurra nunca.

Como son 2 cosas distintas, existe la posibilidad teórica (en ciertas psicopatías encapsuladas) de que una persona (un Barreda) desarrolle una psicopatía que desaparece precisamente con el crimen cometido. En esos casos se lo debe declarar inimputable pero al mismo tiempo el tipo ya no es "peligroso", con lo cual se lo debería dejar libre.

Esto en la práctica es impensable, primero porque son casos muy raros y segundo porque aún cuando ocurran, ningún juez se animaría a declarar inimputable sin internar al tipo.

"CIVILMENTE"

Pero no es imprescindible haber matado a alguien o cometido algún delito para que internen al loco peligroso.

El Código Civil prevé la declaración de demencia, que puede incluso pedir "cualquiera persona del pueblo, cuando el demente sea furioso, o incomode a sus vecinos" (prosa original de Vélez, Código Civil, medio robada del Código Napoleón, previendo un procedimiento para la declaración de demencia, designación de curador, etc.)

lucas dijo...

Muy bueno Arballo, gracias. Lo de Vélez es genial. Néstor no entra en la categoría? ("cuando el demente sea furioso, o incomode a sus vecinos")

Apio Claudio dijo...

Rollo la cosa es bastante complicada, a vuelo de pluma
si encerramos por "peligrosidad" volvemos al viejo estado peligroso de los positivistas de fines del siglo XIX (lombroso et cia), que terminaban en los paises algo democraticos aplicando pena perpetua si el tipo demostraba una personalidad peligrosa aunque robara un caramelo,(resabio de ello es el three strike americano: tres delitos y adentro para siempre, sin importar la gravedad de los hechos) y en los paises poco democraticos encerrando antes de que se hicera algo, total si es peligroso lo mejor para él y para la sociedad era encerrarlo para "tratarlo", ya que no es un castigo sino una medida correctiva y de salud, lease encerrar en loqueros en rusia soviética (recordemos solyenitsin y sajarov, y aplicarle medicamentos (ya que alquien que no es comunista obviamente es un enfermo), y tambièn esto del estado peligroso fue lo que se aplico en la alemania nazi y con Mussolini y Franco y Salazar. En nuestro pais lo del estado peligroso llevo a crear figuras penales precisamente de peligro y que no miraban la verdadera conducta: el linyera, la prostituta, el vago, por el solo hecho de serlo eran pasibles de "medidas profilácticas" lease carcel y más adelante inclusive en la epoca de Perón con leyes dictadas durante la época de guerra o conmoción interna: al derrotista, o que propagare ideas derrotistas o contrarias ( como carecterizo ideas contrarias?). Es por eso que dejar de lado la figura del estado peligros fue un gran avance y en su momento la escuela Cordobesa de derecho penal fue reconocida por ello, a manera de cita dos autores: Soler (exposicion critica a la teoría del estado peligro, la primer obra que lo hizo conocido y casualmente dedicada a su maestro y peligrosita Jimenez de Asua) y Ricardo Nuñez. Ello no obsta a las medidas tuitivas si una persona esta chapita y peligrosa pero no como castigo o prevención sino para evitar se dañe o dañe a otros.-
Con relación a la prosa de Velez, se dá tambiém con otros codificadores, Bello autor del codigo de chile era el famoso escritor y pedagogo y poeta Venezolano. Y para cerrar Stendhall decia que para inspirarse y antes de empezar a escribir leía una página del c Napoleon (Cod Civil Frances) como ejemplo de prosa clara y precisa. Los que saben escriben claro y preciso lo dificil, los que no escriben en dificil lo claro y sencillo
saludos

Mariano T. dijo...

con mirada de ingeniero (o sea no letrado) me parece que caracterizar la peligrosidad de alguien en base a sus actos es bastante factible.
Incluso se puede tipificar para darles menos libertad a los jueces.
El robo calificado y el secuestro para mi son conductas pre-homicidas, es solo cuestión de tiempo. De tal manera que cuanto más tiempo esten encerrados, menos gente va a morir, es probabilidad 101. Si además del hecho en si (no importa que se robe un caramelo o un millón de dólares), hay un malñtrato a la víctima, la peligrosidad esta más caracterizada, si termina en homicidio, ni hablar.
Por eso la indiganción popular cuando se descubre que un homicida acba de salir de la carcel, si se hubiese quedado un par de años más, la víctima estaría viva.

El del 0.33% dijo...

Cuchi cuchi le decia Betty a Pablo Marmol.
Cuánta ternura tenés Rolliii...

Charrua dijo...

Pero Mariano, eso es precisamente lo que hace el código penal!! El robo con violencia, el secuestro, tienen penas mucho mayores a un simple hurto. Claro que para eso primero hay que condenarlos, lo que implica un juicio prolongado, etc. etc. y ahí suele estar el problema.

lola dijo...

"PSICOLÓGICAMENTE"

El que está para encerrar es el delirante que haya mandado en una pericia "psicopatía encapsulada".
ESE SÍ que es peligroso.

Anónimo dijo...

el limite de las cosas pasa por lo pragmatico y lo preventivo. Cuan peligroso puede ser un loco aunque en su vida no haya hecho nada?...esta el violador de Mendoza...los chorros a mano armada...el marido de la abogada...secuestros, etc. millares de casos que llenan los diarios y responden a patologias mentales. Cual es el umbral de lo imputable?

Apio Claudio dijo...

Anonimo aceptarías que te revise un psicologo y si determina que sos peligro mañana te encierren en una institución, sin que juicio, sin abog defensor, sin delito?

Anónimo dijo...

Cuantas pavadas...

No traigamos a la mesa litertura de ficción, cuando la realidad actual nos trae a diario la pesadilla de un violador/homicida reincidente y condenado que está en la calle, porque algún juez le otorga salidas anticipadas a sabiendas de que no habrá ningún tipo de control por parte del Estado.

Eso es una perversidad jurídica que amerita que cuando el violador/homicida comete su siguiente crimen, el juez vaya preso por cómplice con idéntica pena. Sería una doble ganancia: criminales presos de por vida y el Poder Judicial reducido a menos de la mitad en el acto.

Anónimo dijo...

Excelente, los locos adentro cuidados por los juristas. Todos salvados

Anónimo dijo...

Los locos no, los homicidas y violadores. Criminales reincidentes, a los que el Poder judidial otorga salidas anticipadas, salidas laborales, pulseras magnéticas y demás fantasías, a sabiendas de que el Estado no ejerce ningún control.

Anónimo dijo...

Si quieren cambien la Constitución.
Las personas solo pueden ser castigadas por hehcos que cometen, jamas por su supuesta "peligrosidad", un concepto burdo y anticientífico.
Ramiro

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