En el momento en que esta industria se grave, vá á producirse este fenómeno completamente raro: una ley de la nación prohibiendo las esportaciones que más le reditúan y, en cierta manera, impidiendo que los capitales se introduzcan en ella para aumentar la suma circulante en el comercio. Se ve, pues, cuán conveniente es evitar que disminuya la esportación del ganado en pie, que tanta utilidad produce a la república.Y, como ahora, se quejaban las provincias que exportaban el producto con retenciones:
Las provincias del Interior, criadoras de ganado, las mandan a las provincias Andinas. Estas las conducen a Chile. La cuestión está en examinar cuál es por fin el que va a pagar este impuesto. No será el consumidor chileno: será el productor argentino de Santiago, de Córdoba, de Salta, será el intermediario del comercio, esto es, el comerciante de las provincias Andinas.
Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 1881
No hay comentarios:
Publicar un comentario