Sr Luro (Capital) − La comisión cree que este artículo es fundamental [...] Se trata de una limitación impuesta á los estados para contratar empréstitos con un banco que, pese á su marcha actual, está siempre expuesto á mayores contingencias que otros bancos. La provincia de Buenos Aires, con ser un estado floreciente que pudiera perfectamente hacer una operación de crédito con el Banco de la nación, está equiparada á la más modesta de las provincias argentinas [...] Si miramos hacia atrás ese artículo está perfectamente bien. [Se refiere a lo que pasó con un banco anterior, el Banco Nacional, que prestó a mansalva en el Interior y así le fue].
Sr Padilla (Tucumán) − Pido la palabra. Encuentro que son muy atendibles las razones que ha dado el señor presidente de la comisión en lo que se refiere á los gobiernos de provincia; pero me parece que no existen las mismas razones para prohibir las operaciones de banco con las municipalidades.
Varios señores diputados − Peor! Peor! (Risas)
Sr Padilla − Me parece que los señores diputados están bajo una mala impresión respecto de las municipalidades.
Varios señores diputados − Y con razón! (Risas)
Sr Padilla − Observo que los señores diputados por la provincia de Buenos Aires son los que más se ríen.
Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 1904
El artículo fue votado como querían los de Buenos Aires y Capital (ya dominan las cámaras). Las pobrecitas provincias van quedando rezagadas.
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