porque considero que la "ley" 22.847 (dictada durante la presidencia de Reinaldo Antonio Benito Bignone) que establece que cada distrito electoral elegirá un diputado cada 161.000 habitantes del Censo 1980 o fracción no menor a 80.500, sumándosele 3 diputados a aquel número, e imponiendo un límite mínimo de 5 diputados por provincia, es contradictoria con la Constitución Nacional, cuyo artículo 45 dice
La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.
Ni el Congreso fijó la representación, ni el número se modificó con posterioridad al último censo, ni -sobre todo- hay una mera actualización de la cifra de 33.000 sino un cambio completo de sistema*.
Además: por favor que alguien me explique por qué la Capital tiene 25 diputados cuando en 1980 tenía 2.9 millones de habitantes, que con la regla de dividido 161.000 más tres da 21. (En las demás provinicas sí se cumple). lacienciamaldita@gmail.com
* El número de 33.000 no es de la constitución del 53 sino de 1898, que fue convocada especialmente para cambiar ese artículo a raíz de la publicación de los resultados del Censo de 1895. La constitución original decía 20.000 y no querían que aumentara tanto el número total de diputados (había un clima anti- "costos de la política" post crisis de 1890). Un día les cuento de los debates en la Convención Constituyente de 1898, cuando los diputados norteños querían evitar que la palabra "habitante" incluyera a los inmigrantes, de manera que el Litoral -donde se concentraba desproporcionadamente la inmigración- no ganaran tanta representación.
La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.
Ni el Congreso fijó la representación, ni el número se modificó con posterioridad al último censo, ni -sobre todo- hay una mera actualización de la cifra de 33.000 sino un cambio completo de sistema*.
Además: por favor que alguien me explique por qué la Capital tiene 25 diputados cuando en 1980 tenía 2.9 millones de habitantes, que con la regla de dividido 161.000 más tres da 21. (En las demás provinicas sí se cumple). lacienciamaldita@gmail.com
* El número de 33.000 no es de la constitución del 53 sino de 1898, que fue convocada especialmente para cambiar ese artículo a raíz de la publicación de los resultados del Censo de 1895. La constitución original decía 20.000 y no querían que aumentara tanto el número total de diputados (había un clima anti- "costos de la política" post crisis de 1890). Un día les cuento de los debates en la Convención Constituyente de 1898, cuando los diputados norteños querían evitar que la palabra "habitante" incluyera a los inmigrantes, de manera que el Litoral -donde se concentraba desproporcionadamente la inmigración- no ganaran tanta representación.
1 comentario:
Solo una cosa, y porque no me lo he leido: WtF ?
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