De: H.L.
Para: M.G.
[...] Otro tema. Leí el post de Rollo sobre el aborto.
Es interesante su apreciación. La jurisprudencia americana, en cierto sentido, llegó a la misma conclusión que él. Desde 1973 el criterio relevante para la reglamentación del aborto es la posibilidad de supervivencia del feto fuera del vientre materno. En una decisión zaffaronesca la Corte Suprema americana determinó que en el primer trimeste el “derecho de aborto” (por decirlo de alguna manera) no puede ser restringido de ninguna manera (posición 100% pro-choice), en el segundo trimestre sólo en casos justificados y específicos, y en el último trimestre se podría prohibir el aborto de plano (digo se podría porque depende de la legislación de cada estado).
Nuestro derecho tiene tres criterios para permitir el aborto (en realidad, para no penarlo). Dos de ellos tienen que operar juntos (violación y deficiencia) y el otro por sí solo (riesgo en la vida de la madre). Hay que tener en cuenta que el derecho americano y argentino parten de lugares opuestos. Los americanos conciben un “derecho de aborto” para las mujeres, cosa que en el derecho argentino no existe. En el derecho argentino el aborto es un delito. Entonces, hay “causas exhimentes”, es decir, razones por las cuales se considera que, de ocurrir un aborto (que en argentina es igual a decir “de ocurrir el delito”) la madre no sería imputable. No son razones para permitir el aborto.
El criterio de Rollo sería válido en una concepción en la cual se estarían creando situaciones en las cuales el aborto estaría permitido. Básicamente, sería determinar en qué momento comienza la vida. Antes de que exista vida, el aborto no sería aborto y el artículo 19 de la constitución garantiza el derecho a la intimidad, es decir, a hacer lo que quieras con tu cuerpo si es que no estás afectando el derecho –la vida- de un tercero. Ahora, determinar el momento del comienzo de la vida es complicadísimo. En ese quilombo se metieron los jueces americanos durante años, hasta que decidieron cambiar el foco a la “viabilidad de supervivencia”, creyendo que empatar “vida” y “supervivencia” era la única solución posible.
De todas maneras, estamos hablando de una modificación al código penal. Si se elimina la figura del aborto, no habría impedimentos a su realización. Va a haber quienes lo quieran caratular como “homicidio” o, elevandolo al rango constitucional, una violación al derecho constitucional de vida del feto, pero eso es otra historia.
Sorry que te aburrí a vos con esto. Es que Rollo me hizo pensar y, como no admite “comments” creí que mandártelo a vos era lo mejor.
domingo, agosto 06, 2006
dicen los que saben
Cuidado, eh, que Rollo tiene una especie de SIDE paralela y comete la autopajeada de googlearse a sí mismo en toda esa correspondencia:
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