lunes, marzo 31, 2008

al congreso

Cristina: bajo el verso de la institucionalidad, ¿por qué no mandan la resolución del MECON al Congreso, sin suspender su aplicación pero prometiendo un plazo en el que tiene que salir la ley sí o sí? Creo que descomprimiría, creo que el gobierno podría alegar que una eventual flexibilización -que seguramente ocurriría, salvo que los legisladores no tengan planeado volver a sus provincias- representaría no una derrota sino un resultado natural del juego democrático. Y lo mejor de todo es que lo sería. Son las cosas que pasan en un "país normal".

Además, daría mayor credibilidad al esquema, que es para mí el gran objetivo de la alícuota móvil: que sepas exactamente cuánto te van a aumentar la tasa cuando sube el precio, cosa que de todos modos ocurre pero de manera impredecible.

13 comentarios:

Anónimo dijo...

Por favor Rollo! Necesito algún comentario al respecto...
http://www.criticadigital.com/index.php?secc=nota&nid=1458
Proponen que vuelva el IAPI, Dios mio...
Ken Adams

Anónimo dijo...

Me parece que aaqui algunos se estan olvidando que ganaron con los votos del choripan. Ahora llego al hora de la verdad. Si el congreso es un sello de goma, es un sello de goma para todo.

La democracia hace rato que dejo de ser un valor en la argentina, y lo vamos a lamentar. Este gobierno ayudo a pisotearla.

Anónimo dijo...

Lo del IAPI, ya se dijo en este blog, por otra parte respecto de la democracia creo que hay una confusión pues en argentina solo significa que el gobierno de turno está integrado en su mayoría por gente de civil es decir no militar y de ideología peronista aunque respondiendo a varias o diversas lineas pueden ser peronistas gorilas, peronistas comunistas, peronistas socialistas, peronistas menemistas, peronistas kichneristas, peronistas duhaldistas, peronistas etc.

Anónimo dijo...

En lindo visitar estos blogs de economía, precisametne porque en la Argentina es una constante que tanto gobiernos democráticos así como de los otros vivieron, viven y nos hacen vivir en permanente "Emergencia Económica" a pesar de que tenemos los cuatro climas, tierra fértil y herederos de una genialidad y ductibilidad poco frecuente en otras naciones.

Anónimo dijo...

Si CFK pudo comprar los votos necesarios para ganar es porque existe gente marginada y desplazada que esta dispuesta a vender su voluntad por un plan trabajar o un choripan, asi que antes de culpar al gobierno por aprovechar esa "oportunidad" hagamos una autocritica como sociedad y como nacion por no buscar un pais mas justo.

Anónimo dijo...

Mi discucion fue mas alla de los medios que se utilizaron para comprar voluntades, vos mismo lo reconoces. Simplemente saquemosnos la careta con respecto a nuestra valoracion de la democracia. El Congreso es un sello de goma y la unica democracia que vale es la de la calle, fogoneada desde el gobierno desde hace anios.

Rollo quiere mandar la resolucion al Congreso como sino hubiera habido aqui una Ley de "Intangibilidad de los depositos" antes del corralito.

Anónimo dijo...

Rollo lo que entiendo que sugiere es una medida politicamente correcta para descomprimir. Ademas el Gobierno le pasa la bola al Congreso, que pasa a comerse el costo politico dependiendo de como salga la ley.
Me imagino que ya la habran discutido en la Casa Rosada, pero seguramente por que algun dia los tipos tienen que volver a sus provincias, la ley salga mas leve, y eso debe ser lo que el ejecutivo no quiere, perder.
No podemos defender la democracia y despues intentar criticarla porque nosotros mismo generamos una situacion en la que la democracia es mal utilizada.
Lo unico que falta es que alguien defienda el voto calificado...

Juan dijo...

Ay Rollo...ay

No sé si en este conflicto se va la vida, no lo creo. Se va algo importante: discutir si el estado democrático es capaz y tiene legitimidad de intervenir en el proceso económico capitalista a favor de otra asignación de recursos y riqueza que la que hace el automatismo del mercado.

Pero este conflicto, en un punto, es muy clarificador.

De la onda de economista con sentido del humor, de un capitalista con sentido social, el conflicto te hace poner una advertencia que "si no firman el reclamo ya saben lo que les va a pasar".

Ahora seguís profundizando la línea post a post...

Nada de el chico demócrata que sueña con BHillary... el conflicto tensiona, quita máscaras, traza líenas... paso a paso te posicionás en un territorio de defensa de los intereses que estás defendiendo: así sea bajo el republicanismo indignado...

En fin.

Salu2

Anónimo dijo...

pseudo critico comentario sobre la crisis en argentina en ft

http://www.ft.com/cms/s/0/2cbd22f2-ff05-11dc-b556-000077b07658.html

lucas dijo...

no radicalicemos juanedu. esto es una negociación, cada uno tiene su estrategia. yo tiré la que a mí me parecía una mejor estrategia para el gobierno (cronograma de retenciones a futuro, mandado al congreso) y para el campo (levantar todos los cortes de ruta e ir a la plaza). sigo creyendo que en cada caso era mejor esa estrategia que la que terminaron tomando.

Anónimo dijo...

Rollo:

Tal como fueron instrumentadas, las retenciones son inconstitucionales. El Congreso debería aprobarlas por ley como corresponde.

Te dejo un planteo que hice en otro lado. Aunque es aburrido, puede ser esclarecedor: la Resolución 125 (que es la que establece las retenciones) invoca genéricamente al Código Aduanero y a la Ley de Ministerios como fundamento normativo.

No se entiende la referencia a la ley de ministerios, donde no hay delegación a favor del Poder Ejecutivo. La referencia genérica al Código Aduanero, nos obliga a inferir que el fundamento normativo que invoca el Ministerio de Economía para poder dictar válidamente esta resolución radica en la delegación legislativa del artículo 755 del Código Aduanero.

Si se lee con detenimiento el artículo 755 del Código Aduanero (ver en infoleg.gov.ar), se puede concluir que esa delegación es inconstitucional porque viola abiertamente el artículo 76 de la Constitución Nacional. Entre otras cosas, faltan las bases de la delegación y el plazo para su ejercicio. No hay política legislativa, no hay límites de ningún tipo.

En el caso Selcro (dictado en octubre de 2003), la Corte dijo específicamente que como la facultad de imponer tributos es exclusiva y excluyente del Congreso "resulta inválida la delegación legislativa efectuada […], en tanto autoriza a la Jefatura de Gabinete de Ministros a fijar valores o escalas para determinar el importe de las tasas sin fijar al respecto límite o pauta alguna ni una clara política legislativa para el ejercicio de tal atribución".

De la lectura del artículo 755 del Código Aduanero surge que la única política legislativa es la decisión de delegar en el Poder Ejecutivo una competencia que, de acuerdo con nuestra Constitución, corresponde en forma exclusiva al Congreso.

Y acá viene un punto interesante: el artículo 755 en cuestión forma parte del texto originario del Código Aduanero aprobado por la Ley 22.415. Esa “ley” la dictó el presidente de un gobierno de facto, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional. O sea, el Presidente se delegaba a sí mismo competencias que constitucionalmente correspondían al Congreso (que, obviamente, estaba cerrado).

La supuesta política “legislativa” plasmada en la redacción de la delegación contemplada en el artículo 755 del Código Aduanero, se corresponde con una realidad en la que existía un gobierno de facto y en la que se aceptaban numerosas barbaridades legales como, por ejemplo, que la Constitución Nacional se subordinara al Estatuto del Proceso. Esa lógica no puede ni debe ser trasladable a un gobierno democrático republicano.

Creo que una de las tantas herencias nefastas de los golpes de estado es el habernos acostumbrado a ver que el Presidente dicte normas de carácter legislativo, convirtiendo al Congreso en una escribanía. Estoy 100% convencido que, en nuestro país, la exagerada proliferación de normas legislativas dictadas por el Poder Ejecutivo obedece más a un problema de herencia cultural legada por los gobiernos de facto (hábilmente receptada por los políticos), que a una necesidad del estado moderno.

Después de la reforma de 1994, el artículo 755 del Código Aduanero no resiste un control de constitucionalidad medianamente serio. Creo que la Resolución 125 tampoco.

Que los jueces tengan o no las bolas bien puestas como para declarar inconstitucional esta Resolución 125 es otro tema.

Saludos,

Rufus

Ana C. dijo...

Rufus, a ver si se asocia con Ulrich o G.A.

Anónimo dijo...

Cristina quiere que los jueces también paguen ganancias,concluyo entonces que pensar o preguntar si las tienen... es ocioso y de un varón hasta enfermizo.