miércoles, octubre 22, 2008

así no

No sé nada de derecho, pero me resultaría raro que no hubiera juicios exitosos contra la estatización de los ahorros previsionales. Hay todo un degradé de posibles estatizaciones, unas que imagino más tolerables legalmente que otras. Obligar pasito a pasito a que las inversiones de las AFJP sean en bonos públicos, admitido. Canjear forzosamente los activos de las administradoras por bonos públicos, dudoso. Decirle al afiliado que ahora la plata que tenía en su AFJP se la debe el Estado (mi propuesta conciliadora), discutible. Pero tomar los fondos de tu cuenta a cambio de reconocerte aportes, lo veo realmente complicado. Te sacan una realidad a cambio de una promesa, y una bastante vaga. La diferencia no es sólo formal: lo que te dan (X años de aportes) es independiente del valor del fondo. Con una justicia moderadamente independiente, no la veo.

Entre otros problemas, los Kirchner tienen uno grave con las formas. Las retenciones móviles podrían haberse negociado, antes o después del 11 de marzo. Esta nacionalización podría haber sido mucho más amigable. OK, estatización para los flujos. Pero un tratamiento distinto para el stock, que mantuviera el carácter individual. Incluso, una transición voluntaria: si te pasás al Estado, te doy un bono por el valor de tu fondo, que devolveré al momento de la jubilación actualizado por CVS y engordado por un incentivo de 10% para compensar por la crisis financiera internacional; y te garantizo que el valor en ese momento no será menor al que se habría obtenido invirtiendo los fondos en un activo seguro en dólares. O alguna cosa así, menos irritante.

15 comentarios:

kili kili dijo...

Otra es mandarle una carta a cada afiliado a una AFJP que diga: "Mirá, pibe: por esa pelotudez de creer que los aportes son "míos, míos, míos", como la Ferrari, vas a cobrar 50$ de jubilación, pero si te comprometés a no romper las pelotas, te garantizo una jubilación mayor que la que te daría la AFJP". Así, en esos términos, y con un dibujo de Perón rodeado de niños.

¿Por qué vas a garantizar el fondo de pensión? Garantizá la prestación.

Anónimo dijo...

Mi pregunta: Como fue en Chile?

Anónimo dijo...

En Chile los fondos llevan perdidos entre un 20 y 30% en lo que va del año. Por las dudas ojo que en Chile los militares mantuvieron para si un sistema de reparto, la jubilacion fue para los civiles. Ja.
Transformar un sistema de seguridad social basado en la solidaridad intergeneracional en una timba financiera individual fue un experimento que siguieron pocos paises y no los mas serios del mundo (especialmente fue seguido en america latina, a instancias de organismos internacionales, y no por Brasil, sino por los mas dependientes: Peru, Chile, Bolivia, Argentina)

Andrés dijo...

Yo tampoco conozco mucho de derecho, pero me parece que si una ley del Congreso implantó este sistema, otra ley del Congreso puede voltearlo.

De lo que sí estoy seguro es que los depósitos en las AFJP no son ahorros, sino un sistema de jubilación. No se podía elegir entre colocar la guita en -pongamos- un plazo fijo por las tuyas o dejar que te la administre una AFJP. A todos nos descontaban el 11%.

Saludos

Anónimo dijo...

En Chile las AFJP tienen plata para pagar 5 años a los jubilados.
Aca, esta buena la propuesta, pero con esta gente no se puede arreglar nada.
No creo que el Congreso apruebe esto, porque es ilegalidad nacional e internacional. Asi que los de las AFJP se queden tranquilos, que es un amague mas, como el pago al club de paris.

Ulrich dijo...

Hay gente que no quiere entender... los fondos son de propiedad del afiliado, guste o no. Pruebas, más allá de lo que dice la ley:

1. se podían hacer imposiciones voluntarias o negociar depósitos convenidos, que aumentaban la cuenta. Era una forma de permitir el ahorro a través de las AFJP. Olvídense por nunca jamás de generar confianza en algo similar.

2. Los fondos de las cuentas de capitalización individual podían destinarse a financiar tres prestaciones: la renta vitalicia previsional, el retiro programado, y el retiro fraccionario. La renta era la ideal para el sistema. Pero el jubilado podía optar por retirar en cuotas parte del capital al momento de jubilarse. El retiro fraccionario era para el caso donde los fondos no alcanzaban para una renta vitalicia mínima, y entonces se le permitía acceder en pocos pagos al total del capital.

3. La ley de ganancias eximía estos fondos del impuesto. Si no fueran tuyos, ¿por qué eximirlos?

4. Si una persona se moría, los sucesores hereditarios (no los derechohabientes, ojo ahí) tenían derecho a acceder al monto que había en la cuenta.

Hay más, pero no vale la pena seguir subrayando lo obvio.

Ahora, si quieren agarrar la plata, necesitan EXPROPIARLA. Una ley solamente no puede violar mi propiedad porque la protege la Constitución Nacional. Una expropiación exige dos cosas: 1) ley formal que declare la utilidad pública -que no es lo mismo que el interés del Estado-, y 2) compensación suficiente, y previa al desapoderamiento.

Como verán, hagan lo que hagan, lo haga Kris o Kristo, esto no se casa con la CN.

Anónimo dijo...

O sea son distintas las AFJP de acá que las de Chile. Porque leí que en Chile volcaron y no existen mas, pero puedo estar mal informado. De ahí mi pregunta.

ayjblog dijo...

por que sera que no vi a todos los bienpensantes defensores del derecho etc etc hablar, gritar, ni siquiera parpadear en el 2001
la verdad, notable
en ese momento no eran propiedd de uno tambien?
nadie hizo juicio post facto?
los directivos de las afjp no hicieron juicio
raro no? todos se quejan pero, la verdad, no escucho al presidente de digamos, consolidar, quejarse, no?

kili kili dijo...

Ulrich: usted sabe de derecho más que yo (mejor dicho, usted sabe de derecho), pero el único punto potente me parece que es el de la herencia.
Lo otro son formas de hacer que te paguen, pero no una libre disposición de los fondos. (Por no agregar el punto quizás extrajurídico, pero de interés moral, de que cuando el tipo se quemó la guita en un retiro programado y se queda cobrando sólo la prestación compensatoria, va a ser el Estado el que tenga que salir a evitar que viva en un zanjón)

Anónimo dijo...

Me hizo calentar, Ulrich. Gasto de energía imperdonable en un carnotista. Pero leo en el Manual de Seguridad social (de Taddei, Mongiardino y Naccarato, Abaco, 2002) que "surge con claridad meridiana [¡esos modismos abogadiles!] que la intención del legislador al establecer que el fondo "pertenece a los afiliados" no ha sido la de conferirles el derecho a poseer la cosa ["poseer la cosa", se me ocurren muchos chistes de Corona] y disponer de ella --atributos considerados inherentes a la propiedad en los términos del art. 2513 del Cod. Civil".

Ojo, no traje una falacia de autoridad, apenas un ejemplo de que la doctrina no es pacífica al respecto.

Por otra parte, la ley dice que "El fondo... pertenece a los afiliados" (art. 82). Si hubiera querido decir que era propiedad de cada uno, hubiera dicho que el fondo pertenece a los afiliados, o que los fondos pertenecen a los afiliados". Loq ue quiere decir es que no es de la AFJP. Y si no fue así, que por una vez un error de concordancia sirva para algo...

Federico

Anónimo dijo...

Fe de erratas:
"Si hubiera querido decir que era propiedad de cada uno, hubiera dicho que el fondo pertenece al afiliado, o que los fondos pertenecen a los afiliados"

Federico

Mariano T. dijo...

Fede: El día que me mande una cagada grande te quiero de defensor.
Si soy inocente lo contrato a Ulrich

Ulrich dijo...

Federico, no soy Ulschmidt, que es un ingeniero que sabe más y escribe mucho mejor que yo.

Lo que decís y lo que citás son falacias que no se sostienen ni un solo instante. Estás haciendo decir a la ley lo que te parece a vos, y donde dice expresamente todo lo contrario decís que se equivocó.

Lee bien la parte del manual que me citás, para que veas que uno no puede retirar todo el fondo en un retiro programado o fraccionario. Sí o sí tenés que contratar la renta vitalicia con un mínimo del 70% del fondo acumulado en la cuenta. La PC el Estado no se la debe por bueno sino porque le aportó antes de 1995. Y la PBU se la debe igual, porque el sistema público siempre se sigue financiando con las contribuciones patronales.

Otra cosa que supongo que sabrás: la ley nunca "quiere" decir algo. Hasta donde yo sé, no es una persona. La ley DICE algo, y eso es y punto. Si vamos al argumento acerca de lo que el legislador quiso decir y todas esas proyecciones intersubjetivas que siempre son un poco berretas, entonces lo podrían haber dicho como vos decís, y no como ellos dijeron.

Sobre la cita, a mi no me surge con esa claridad ni meridiana ni paralela que sea como esos´señores dicen. Que no puedas disponer hoy no quiere decir que no tengas un derecho de propiedad. Fijate en la regulación del fideicomiso: el fiduciante no puede tocar los bienes del fideicomiso, pero los bienes siguen siendo de el. Esa es la analogía que más se acerca, y no una interpretación disparatada donde decis que donde la ley dijo digo dice diego.

Aparte, tus argumentos me hacen acordar a ese viejo sarcasmo

Anónimo dijo...

Disculpe la confusión, Ulrich... el director del manicomio insiste en que lea toda las letras de lo que leo, veo que tiene razón.

Supongo que tiene razón también en lo que discutimos, al final el abogado es usted (Marcelo T, contrate a Ulrich). Sólo me permito notar que las cosas no se presentan con la "claridad meridiana" con que las describe.

En cuanto a los decires de la ley, de acuerdo, pero notará que el texto puro y duro no dice "el fondo de pensión pertenece al afiliado". Si hubieran querido decir eso, lo hubieran dicho así...
Es que la función de ese artículo era despegar el fondo de la AFJP, no dárselo al afiliado.

Más en general: si el Estado le paga al afiliado una jubilación mayor a la que le hubiera pagado la AFJP, ¿se puede hablar de que lo robó? Esto lo pregunto sin retórica: ¿tendría sentido que un juez le diga al afiliado "tiene razón, cobre menos"?
Como sea, no lo veo ni parecido al corralito, por citar otra creación del blogger que le gusta a Rollo.

Federico

Mariano T. dijo...

Justamente ese es el problema, anadan diciendo que cobran menos por las AFJP que por el estado. para empezar no hay nadie que haya estado 30 años aportando a las AFJP para comparar. Hoy tenemos aportantes de 14 años y que les faltan, como a mi, 15 años más. Cómo se hace el cálculo?
Los jubilados de hoy de las AFJP entraron de grandes al régimen, no pueden haber juntado mucho. Justamente en esa época decían que si tenías más de 45 o 50 años te convenía seguir en reparto.