jueves, febrero 15, 2007

La Ciencia Maldita invita

Si sos funcionario del INDEC, y conocés los números de veritas de veritas, y no querés aparecer públicamente como violando el secreto estadístico, aquí te ofrecemos un lugar para publicar el IPV, el Índice de Precios de Veritas. Me mandás un mail, yo publico todo, con las aperturas, etc. etc. , tenés todo el lugar que quieras.

Si así no lo hicieras, que Dios y la Patria te lo demanden.

23 comentarios:

Anónimo dijo...

yo no soy del INDEC, pero aca en mendoza, tenemos dos indices. El IPV y el otro.

Aunque dudo que lo tengamos por mas de 1 perido

Para ver noticias de tema sobran......

http://news.google.com.ar/news?hl=es&client=firefox-a&rls=org.mozilla:es-ES:official&hs=Q73&sa=N&resnum=0&q=dos%20%C3%ADndices%20mendoza&ie=UTF-8&oe=UTF-8&tab=wn

Anónimo dijo...

ojo, che, que podrías estar involucrado en un delito al hacer esta propuesta. si para el funcionario del INDEC es un delito suministrar esa información, entonces vos podrías estar colaborando? mejor asesorarse. suerte

El criador de gorilas dijo...

Lo otro es si te llegan diez mails distintos con datos distintos. ¿Cuál es el "verdadero"?

Anónimo dijo...

El secreto estadístico protege la identidad de los que brindan los datos al INDEC en los relevamientos y obliga a que los datos se publiquen como agregados y no fuente por fuente para proteger la indentidad de la fuente.
El funcionario del INDEC cometería un delito si revela esa información, la que supuestamente quería conocer Moreno.
Si te dice que que el IPC daba (digamos) 2% en vez de 1,1%, yo entiendo que no está violando el secreto porque no te está diciendo de qué verdulería sacó el precio de la lechuga que corresponde.
Sin embargo, la Ley 17.622, que rige las estadísticas oficiales, dice:

ARTICULO 10º.- Las informaciones que se suministren a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional, en cumplimiento de la presente ley, serán estrictamente secretos y sólo se utilizarán con fines estadísticos. Los datos deberán ser suministrados y publicados, exclusivamente en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quienes se refieran. Quedan exceptuados del secreto estadístico los siguientes datos de registro: nombre y apellido, o razón social, domicilio y rama de actividad.

ARTICULO 13º.- Todas la personas que por razón de sus cargos o funciones tomen conocimiento de datos estadísticos o censales, están obligados a guardar sobre ellos absoluta reserva.

ARTICULO 17º.- Los funcionarios o empleados que releven a terceros o utilicen en provecho propio cualquier información individual de carácter estadístico censal, de la cual tengan conocimiento por sus funciones, o que incurran dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración de datos de los censos o estadísticas, serán pasibles de exoneración y sufrirán además las sanciones que correspondan conforme con lo previsto por el Código Penal (Libro II, Título V, Capítulo III).

Lo que estás proponiendo, Rollo, tal vez se pueda interpretar como una violación al Art. 13 de dicha ley.

Fuente: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/24962/texact.htm

Anónimo dijo...

jaja sucio marketinero.. vos queres salir en infobae vos queres

Anónimo dijo...

El único riesgo que podés tener es que te cite Moreno en su oficina a las 6 AM.

JVD dijo...

Hago una predicción, la Ciencia Maldita, va rumbo a ser proscripta (se escribe así?). Pero vale la pena.
Saludos.

Anónimo dijo...

No, no, no. No puede haber delito por muchísimas razones. El secreto estadístico protege a la información original o que sea al menos reconstruible. Al momento de sancionarse la ley, no se pensaba proteger a los comerciantes de los aprietes de un funcionario sexópata, sino solamente proteger el secreto comercial.

O sea que la información procesada de ninguna manera puede ser considerada secreta, aun si no es un dato que se difunda oficialmente. Quiero decir que si un índice se calcula de dos maneras distintas, pero se oficializa sólo una (aun si existiera buena intención, por distintos criterios técnicos), dar conocimiento de la otra NO es violación de secreto.

Lo que dice la ley es vago y muy poco aplicable. El art. 13 sólo alcanzaría a un funcionario público que "que por razón de sus cargos o funciones tomen conocimiento de datos estadísticos o censales" haya conocido los datos secretos. O sea, no TODO funcionario público. Sólo los responsables de la obtención de los datos o los econometristas que trabajan con ellos y elaboran los índices. Nadie más.

Y las sanciones penales son bastante poco claras. Algo muy malo para que puedan ser aplicadas. Remite al Código Penal, y ni siquiera señala un tipo penal en particular. Uno podría pensar que sería delito de incumplimiento de deberes de funcionario público. Un tipo doloso. O sea que habría que probar que el funcionario tomó los datos, que fue el y no otro, copió la planilla con el nombre del comerciante, el lugar, los precios, etc., y la difundió adrede. Relacionar, además, esa difusión con ese funcionario en particular. Complicadito de probar, se imaginarán. Además, Rollo puede dormir tranquilo porque, al ser un tipo penal que exige una calidad especial en el autor, él no va a ser alcanzado de ninguna manera.

Resumo: difundir datos procesados no es violar el secreto estadístico; es muy difícil probar ese delito.

En cambio, es muy fácil postular que 'otras' personas cometieron lo que prohíbe el art. 17º...

Anónimo dijo...

Me sumo al fisiócrata: la segunda opción del 17 ("o que incurran dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración de datos de los censos o estadísticas") sería aplicable. Y pregunto: ¿el hecho de que más de uno estuviera involucrado no llevaría a asociación ilícita?
Un abogado por acá...
GFS

Anónimo dijo...

yo conozco solo el nro final. No puedo mas q decirte q fue 2.1$. No tengo pruebas mas q estoy relativamente cerca y se quienes estaban en la meeting donde se decidio pasar de 2.1 a 1.1.
Quien va a tener pruebas?? hasta donde se, Naides.

gA dijo...

Recordemos (Art. 177 Cód. Proc. Penal) que todos los empleados públicos que conozcan delitos en el ejercicio de sus funciones están *obligados* a denunciarlos...

Luego el debate leguleyo está bien orientado porque el fisiócrata tiene razón: el secreto estadístico está para proteger (1) a los relevados en sus datos sensibles (2) lo que haga a la fiabilidad del procedimiento y así evitar que alguien lo manipule -p.ej., la nómina de comercios que se van a controlar.

Pero un índice es un dato público, no privado. Y si se controvierte su metodología, lo que diga el insider no afecta el secreto estadístico que cubre sólo a la "materia prima" del cálculo.

Además, Rollo puede ampararse en el secreto de las fuentes, y en que el blog es un medio de expresión que participa de las mismas garantías de los medios de prensa escritos.

Por último: dejando a salvo la bruta falsedad, desde la perspectiva penal, un caso de "contabilidad creativa" tiene que ser muy, muy burdo, para llegar a encuadrar en la figura de tergiversación. Si hay una manera de justificarlo, aunque defectuosa, no hay tal delito.

En suma: no va preso el insider, no va preso Rollo, no va preso el funcionario manipulador, si es que lo hubo.

Ese es, dirán algunos, El Problema de La República: nunca nadie va preso.

Anónimo dijo...

y, ya empezó el problema que marcó el criador - que as usual, is in the zone. cómo sabemos si el anónimo que tiró el 2,15 es un empleado del indec o un militante macrista?

tenés que armar un sistema de verificación, onda encontrarte en un garage, como hacía woodward con deep throat...

Anónimo dijo...

Lo que todos sabemos es que se tergiversó la información pública.. más delito que eso. A partir de allí el número final pasa a ser secundario en términos tanto técnicos como políticos. Mejor construir un IPCM (indice de precios ciencia maldita) que se vendería como pan caliente en épocas electorales la metodología está, me ofrezco para la búsqueda de datos datos.
Marcelo

Anónimo dijo...

de ultima le pedis a mauricio el indice de la verduleria.. ese es posta posta..

cuac

Anónimo dijo...

1.97

Anónimo dijo...

No se gasten muchachos. Moreno ya es historia. La pregunta es cuanto tarda K en avisarle.

Anónimo dijo...

Rollo: ¿vas a firmar la solicitada de economistas pro-INDEC?

Anónimo dijo...

Fue casi exactamente esto: 3.14159265

Anónimo dijo...

22/7 ?

Anónimo dijo...

Pi=3.14159265=/=22/7

Dario Ezequiel Diaz dijo...

Les dejo mi blog..es www.impactoeconomico.blogspot.com espero algun comentario de los articulos que publico..saludos a todos los economistas!!!

cansarnoso dijo...

rollo

un dato pifiao arruina una buena linea argumental

en El Ñato quinta (ámbito del finao) hoy te fuiste de rosca

IVA no creció 40% (en 2006)
"apenas" 27.8%
19,1 % son IPC (9,8%) y PIB (8,5%)
el resto lo repartimos 4% c/u como méritos de Abad y Moreno ¿te parece?

Anónimo dijo...

Oh, Number Pi
(to the tune of O, Christmas Tree)

1. Oh, number Pi, Oh, number Pi
You're truly transcendental.
Oh, number Pi, Oh, number Pi
You're physical and mental.
You stretch the bounds...of all we know,
And tell our circles where to go
Oh, number Pi, Oh, number Pi
Your digits are so gentle.

2. Oh, number Pi, Oh, number Pi
Why can't I learn you faster?
Oh, number Pi, Oh, number Pi
You're really hard to master.
Just when I think...I've got you down
I flip a 6 and 5 around
Oh, number Pi, Oh, number Pi
Numerical disaster!

3. Oh, number Pi, Oh, number Pi
Why are you so specific?
Oh, number Pi, Oh, number Pi
Your digit growth's terrific.
Ten years ago, you had a Mill
And now you're at a couple Trill
Oh, number Pi, Oh, number Pi
You stretch to the Pacific!