"ARTICULO 1O - En ningún taso las compensaciones que pudieran corresponder a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, podrán superar el valor máximo equivalente al capital social de las Administradoras liquidadas de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación de la presente ley. A esos fines, el Estado Nacional, de corresponder, entregará a los accionistas de dichas entidades, titulas públicos emitidos o a emitirse por la REPUBLICA ARGENTINA, teniéndose en cuenta un cronograma mínimo de enajenación de dichos títulos para evitar afectaciones a la cotización de los mismos, permitiendo, asimismo, que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tenga derecho prioritario de recompra sobre dichos títulos, "
6 comentarios:
Bueno, si ahora se viniera la reforma tributaria que hace falta, ya no sería tan amargo el hacer mucho ¿no?
sí, ahora viene ana. con cambios en la coparticipación y todo.
por ahora es sólo un proyecto, no te olvides en que terminaron los otros proyectos de cristina:
-el tren bala
-la 125
-el pago al club de parís
a veces me alegro de que sean tan incapaces
El proyecto de Ley, acá.
todos contentos:
"ARTICULO 1O - En ningún taso las compensaciones que pudieran corresponder a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, podrán superar el valor máximo equivalente al capital social de las Administradoras liquidadas de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación de la presente ley. A esos fines, el Estado Nacional, de corresponder, entregará a los accionistas de dichas entidades, titulas públicos emitidos o a emitirse por la REPUBLICA ARGENTINA, teniéndose en cuenta un cronograma mínimo de enajenación de dichos títulos para evitar afectaciones a la cotización de los mismos, permitiendo, asimismo, que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tenga derecho prioritario de recompra sobre dichos títulos, "
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