lunes, julio 24, 2006

una causa vieja y perdida

Para el que no tenga 20 minutos, la motivación de fondo de todo esto puede verse en el anteúltimo párrafo del último de los tres mails que siguen.

From: Rollo Tomasi
To: Llamémoslo Juan, miembro de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia

Hola. te vi ayer en la tele con muchnik. soy economista y no entiendo mucho de leyes, pero me pregunto si se puede hacer esto:

http://lacienciamaldita.blogspot.com/2005/10/voy-plantear-la-corte-un-recurso-de.html

http://lacienciamaldita.blogspot.com/2005/10/tenemos-un-voto-asegurado-en-la-corte.html

el segundo link tiene la opinión de maqueda, que es interesante.

saludos,

Rollo


From: Llamémoslo Juan, miembro de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia
To: Rollo Tomasi

Rollo, como va?

Si mal no entendí tu mail es una invitación a la reflexión a propósito de la "ley" 22.847. Pues bien, vos te preguntas "si se puede hacer esto", lo que no me queda claro es a que "esto" te referís. Si a dictar una ley en época de facto o a presentar un recurso de inconstitucionalidad.

Como no se y para evitar idas y vueltas, voy a contestar las dos, sin ninguna pretensión de grandeza ni mucho menos. Vos de leyes no entendés mucho, decís, pero a veces no basta solo entender la ley, lo más complicado es tratar de dilucidar que hubo detrás de la sanción de tal o cual ley (el famoso "espíritu del legislador") y eso es casi imposible de saber-entender, en la mayoría de los casos.

A) Si vos te referís a la sanción de una ley durante la dictadura:

Primero, sólo apelando a un eufemismo se puede considerar a una ley sancionada por un gobierno de facto como "ley" en sentido estricto. Ley implica deliberación en los cuerpos parlamentarios (como mínimo) y creo que no hace falta aclarar más.

Segundo, se puede. De hecho se hizo. Vale una aclaración que ilustra. La "ley" que rige la acción de amparo (máxima garantía para la protección de derechos constitucionales) se "sancionó" durante el gobierno de Onganía. Y sigue vigente.

Con esto a que quiero llegar, a que aunque parezca mentira, nos rigen leyes, decretos, normas o como se denominen que adolecen de una legitimidad de origen, pero siguen aplicándose en todos los ámbitos (incluido el judicial, claro está).

B)Si te referís a la posibilidad de "plantear un recurso de inconstitucionalidad" ante la corte:

A ver. desmenucemos.

No existe en el ordenamiento jurídico argentino un recurso de inconstitucionalidad. Tampoco existe un tipo de acción que se presente directamente ante la Corte (en rigor de verdad existen, pero no vienen al caso y obedecen a cuestiones de competencia originaria -como causas entre provincias o en las que se someta a diplomáticos en funciones).

Entonces, la pretendida acción así planteada es como imposible. Pero no quiero sonar mala onda, se pueden hacer cosas. Ahora bien, nuestro sistema judicial esta transversalmente transitado por un sinfín de cuestiones formales y los jueces van a la cabeza de ellas.

Para que una acción judicial (amparo, habeas corpus pasando por un daños y perjuicios) prospere uno tiene que si o si invocar la afectación de un daño concreto y la existencia de "caso" (entendido como controversia).

En caso de la ley Bignone, es complicado meterse en la justicia sin que te estampes contra formalismos de admisión a los cuales los jueces adoran.

Es un lindo caso como para plantear, difícil pero no por ello imposible.

Tengo algún vago recuerdo de la facultad al respecto. Algo así como que si la composición numérica de la Cámara de Diputados debiera variar cada diez años, se formaría un parlamento con una cantidad inmanejable de representantes que haría imposible el debate y que la cláusula constitucional está mas de adorno que de otra cosa (lo cual es tremendo).

Maqueda, Gelli y Bidart Campos tienen razón, es inconstitucional, pero la declaración de constitucionalidad o no de una ley queda en manos de los jueces de cualquier instancia. Para llegar a la Corte hay que recorrer un largo camino.

Espero haber entendido algo de lo que pretendias que entendiera. Es un tema mas que interesante y un tanto olvidado creo yo.

Un saludo,

Juan.


From: Rollo Tomasi
To: Llamémoslo Juan, miembro de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia

juan, qué tal? che, gracias por tu respuesta, muy buena onda el trabajo que te tomaste.

la verdad me refería sobre todo al punto B, sobre si hay manera de recurrir a la justicia, pero dejame primero explicarte un poco mejor dónde está el problema de inconstitucionalidad.

el punto principal no es tanto el número absoluto de diputados sino la proporción que le corresponde a cada provincia. para resolver el problema del "número absoluto", la constitución prevé la actualización de la "base de representación" (la cantidad de gente por cada diputado) con cada censo. antes de 1898, esa actualización requería una reforma constitucional. Pero en la reforma constitucional de 1898 no sólo se actualizó la base sino que se estableció que las actualizaciones sucesivas no requerirían,en lo sucesivo, una reforma de la constitución. con el sistema de actualización automática, el número de diputados que le tocaba a una provincia resultaba simplemente de la cantidad de "bases" a las que equivalía su población luego de cada censo.

el problema no es tanto que no se haya actualizado esa base como corresponde, aunque se trate de una omisión inconstitucional. Lo grave es que el sistema ad hoc que fue construyéndose en reemplazo del sistema de actualización automática viola completamente el principio poblacional de la representación en la cámara de diputados, porque alteró groseramente las proporciones de la Cámara que le corresponderían a cada provincia si se respetara la constitución. una manera de verlo es como lo puse acá: cuántos "gramos de diputado" le corresponden a cada persona. Cada fueguino por ejemplo tiene diez veces más representación que cada bonaerense. La causa de la desproporción es el mínimo, inconstitucional, de 5 diputados por provincia, establecido por esas "leyes" que comentábamos. Con la base de representación que surgiría del número actual de diputados (es decir, la población total del país dividida por la cantidad total de diputados), a tierra del fuego le corresponderían mucho menos que 5: tan sólo el mínimo de 2 diputados por provincia que es inevitable con el sistema de renovación de la cámara de diputados por mitades que prevé la Constitución.

en fin, quizás repetí todas cosas que ya sabías. Entiendo que lo que me decís es que tendría que encontrar algún "daño", o no sé cómo se dirá legalmente, como para poder presentarme ante la justicia. Como bonaerense supongo que algo podría alegar, pero quizás difuso. concretamente -y evidentemente ya me estoy extralimitando-, ¿creés que habría alguna mínima chance de presentarme a la justicia alegando 14 años de subrepresentación de mi voto en el Congreso nacional como para inicar algún tipo de acción legal? En el caso improbable de que fuera así, te hago una pregunta todavía más ignorante: ¿qué tipo de abogado debería buscar para que me ayudara?

Creo que se trata de uno de los principales problemas de nuestro país, ya que la sobrerrepresentación de provincias pequeñas, que dependen mucho de la asistencia financiera del gobierno central, potencia todavía más el poder ya desmesurado que tiene "la caja" nacional para comprar voluntades.

en fin, supongo que tendrás cosas más importantes de que ocuparte, así que disculpá la molestia.

saludos,

Rollo.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

no sólo creo que está bien el piso de 5 diputados por provincia, sino que creo que debería haber un máximo (digamos 25 diputados, comola CF).

De esta manera la pcia de Bs As perdería su poder de veto.

Nacho dijo...

Bellísimo, anónimo! Por qué no matamos a todos los bonaerenses, de paso, así no joden más?