domingo, octubre 22, 2006

la re-re-re-re-re no se juega en misiones

Sino en El Engendro.

Entiendo que no entiendo el idioma de los abogados, pero que alguien me explique cómo es posible que de este artículo

Artículo 123.El Gobernador y el Vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período.

no se siga que Solá no puede ser reelecto. Es evidente que el "se han sucedido recíprocamente" quiere decir que un gobernador ha sido elegido vicegobernador o viceversa, no necesariamente que ambos lo han hecho, interpretación que, suponemos, es la que quiere forzar Solá. ¿O es que quizás alega que no ha sucedido a Ruckauf -porque el gobernador ya era Solá- ni ha sido reelecto -porque en 1999 no fue elegido gobernador-?

No lo sé, pero si Solá puede ser reelecto en 2007, estaremos ante la posibilidad concreta de reelección indefinida: gobernador - vice de Clemente gobernador, que se ve forzado a renunciar el día 1 por carecer de manos para firmar decretos - gobernador - vice de una señora de ciento catorce años - gobernador - vice de adicto al paco que superó el límite de no retorno - gobernador...

Además, no entiendo del todo cuál viene a ser la diferencia con la Constitución Nacional

Artículo 90. El Presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un sólo período consecutivo. Si han sido reelectos, o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.

Así que si pasa lo de Solá no se sorprendan cuando empiece a flotar la idea de una candidatura Cristina-Néstor para 2007. Tiene razón Lilita: vienen por la República!

1 comentario:

Anónimo dijo...

Rollo: Hace un tiempo escribí sobre eso mismo en este post. Lo que decís, básicamente, está bien, y tus hipótesis se parecen a un contraargumento que allí había punteado.

La otra forma de entenderlo es hacer una interpretación "teleológica" que lleve a concluir, vía espíritu de la ley, que "lo que la Constitución impide es que alguien gobierne por más de ocho años seguidos" (un argumento obvio para el constitucionalismo línea Nelson Castro y oyente de AM).

Pero en un caso judicial, yo veo la cosa algo más opinable.



BTW, me encanta lo de "el engendro".