Miren lo que dice Jay C McEda, uno de los tres jueces de la Corte especialistas en Constitucional (los otros, creo, son Fayt y Petracchi) sobre la ley Bignone (hay que bajar al punto 4.D y tener un poco de paciencia):
Sin embargo, a pesar de la claridad de los preceptos constitucionales expuestos, dos normas que pueden tildarse de inconstitucionales, dictadas por gobiernos de facto, violentaron el coherente sistema estructurado por nuestra norma fundamental, distorsionando la relación que debe existir entre cantidad de habitantes por distrito y número de representantes, generando fundamentalmente una notoria sobre representación a favor de los distritos menos poblados
Jorge Reinaldo Vanossi, en los fundamentos de un proyecto de resolución presentado en la Cámara de Diputados de la Nación en el año 1991 expresaba: "... no obstante la claridad de las cláusulas constitucionales que estamos comentando, por diversas razones que no pueden haber sido determinadas sino por intereses de coyuntura y políticos, en 1972 la Ley Electoral 19.862, de facto, dispuso que en forma uniforme todas las provincias deberían tener una representación mínima de tres diputados (Artículo 13), medida que no hizo otra cosa que dejar de lado la exigencia (constitucional) de que la base poblacional para elegir diputados debe ser una en todo el país..." (Expte. 2655-D-91).
Corresponde también destacar que la norma de facto mencionada, en forma absolutamente arbitraria, sin relación alguna con la cantidad de habitantes del distrito, incrementó el número de representantes de la Ciudad de Buenos Aires aparte de los tres que, como mínimo, establecía la norma comentada.
El criterio inconstitucional fijado por el gobierno de facto de 1972, se continúa, agravándose, en la Ley Electoral 22.847, también de facto, que al número de diputados que corresponde por aplicación de la base poblacional respecto de la cantidad de habitantes por distrito, agrega para cada uno de ellos, en forma indiscriminada y arbitraria la cantidad de tres diputados, fijando, asimismo, un mínimo de cinco representantes.
María Angélica Gelli, en la obra ya citada, expresa que: "resulta inconstitucional lo que dispusiera en su oportunidad la Ley 22.847 de convocatoria a elecciones generales del 30 de octubre de 1983. Esa norma elevó a cinco la representación mínima por cada jurisdicción local, excepto la del entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego al que se le adjudicaron dos legisladores. El criterio normativo distorsionó la relación entre el número de representantes y el número de habitantes por jurisdicción y, con ello, varios distritos quedaron exageradamente sobre representados. La ley 22.847 desnaturalizó claramente el principio democrático y la garantía de la igualdad electoral en virtud del cual el voto de cada elector debe tener la misma significación y valor, al momento de adjudicarse los representantes a la Cámara de Diputados".
Así que sólo faltan 4 votos, salvo que Jay C fuera tan caradura de echarse atrás. Sería bárbaro, sacarle diputados a Santa Cruz gracias a los jueces de Néstor. Reavivaríamos la interna con el Cabezón: ¡Buenos Aires vs Santa Cruz! Y quien te dice que en medio del quilombo que se arma no se da el sueño de un candidato duhaldista en 2007.
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